<p>DESCANSO DE MEDIA HORA EN UNA JORNADA CONTINUA PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS Y EMPRESAS PARAESTATALES. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 34/2013 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003161" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>SUPLETORIEDAD DE LAS LEYES. REQUISITOS PARA QUE OPERE</a>." (*), estableció los requisitos para la aplicación supletoria de una norma en relación con otra; los que no se satisfacen en relación con la Ley Federal del Trabajo, por lo que hace al descanso de media hora en jornada continua para los trabajadores al servicio del Estado, los Municipios y empresas paraestatales de Chiapas, ya que la Ley del Servicio Civil del Estado y sus Municipios no contempla, expresa ni implícitamente, ese supuesto jurídico; lo que demuestra el desinterés del legislador para que dichos trabajadores cuenten con esa prerrogativa. En consecuencia, resulta inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario, se introduciría una institución no incluida por el legislador local.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 16 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Jorge Mason Cal y Mayor
- Epoca
- Décima Época