<p>DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CUANDO EN UN PRIMER JUICIO NO SE DESAHOGÓ LA PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA Y ELLO GENERÓ LA IMPROCEDENCIA DE AQUELLA ACCIÓN, ESA DECISIÓN CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE NO PUEDE SOLICITARSE, DESAHOGARSE O VALORARSE EN UN DIVERSO JUICIO, PUES ELLO IRÍA CONTRA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR [INAPLICABILIDAD ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 28/2013 (10a.)].</p>
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Resumen
<p>Si se trata de la acción de desconocimiento de paternidad, no puede aplicarse de manera análoga la jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 28/2013 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2003727" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA</a>.", que determina que cuando en un segundo juicio de reconocimiento de paternidad, el presunto progenitor opone la excepción de cosa juzgada bajo el argumento de que en un primer juicio ya fue absuelto, pero ello obedece a que en éste se omitió desahogar la prueba pericial en genética, la cual resulta ser la idónea para el esclarecimiento de la verdad, esa excepción no debe prosperar pues la cosa juzgada presupone que el juicio del cual deriva "cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento", lo que no puede considerarse satisfecho cuando en el primer juicio, pasando por alto el interés superior del menor, se omite ordenar el desahogo, ampliación o perfeccionamiento de esa prueba, ya que esa omisión no sólo infringe la formalidad relacionada con la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, sino que, además, transgrede el derecho de acceso efectivo a la justicia del infante. Lo anterior es así, toda vez que la finalidad en un juicio de reconocimiento de paternidad y de desconocimiento son diversas tratándose del interés superior del menor; por un lado, los efectos jurídicos en el reconocimiento de los hijos, son que éstos tengan derecho a llevar el apellido del padre y a recibir alimentos de él, además de generarles derechos hereditarios, cuestiones que indudablemente afectan las relaciones familiares; por lo que la manifestación de la voluntad que el reconocimiento entraña precisa ciertos requisitos y límites legales que condic
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silverio Rodríguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época