<p>DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. PROCEDE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO LA PARTE DEMANDADA SEA MAYOR DE EDAD, ACORDE CON EL DIVERSO 20 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> dispone que la ley protegerá la organización y desarrollo de la familia; por su parte, la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|158-" >fracción II del numeral 79 de la Ley de Amparo</a> prevé la suplencia de la deficiencia de la queja cuando se afecte el orden y desarrollo de la familia; y el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200159|6|22-" >20 del Código Civil del Estado de Chihuahua</a> describe a la familia como una institución social que permite y fomenta la convivencia de sus miembros a través de la permanencia y estabilidad de las relaciones de las personas que la integran en razón del matrimonio, concubinato o parentesco, por lo que el Estado debe garantizar su protección, constitución y autoridad como fundamento primordial de la sociedad. En ese contexto, si la acción de desconocimiento de paternidad, tiene como efecto el desmembramiento de esa institución social, al desconocer el vínculo filial de uno de sus integrantes, evidentemente tendrá un efecto jurídico y social en su integración o composición, impactando no sólo en contra de quien se ejerce esa acción, sino también en esa institución base del orden social, generando así una mutación en su estructura y desarrollo; justificándose así, en todos esos casos, la suplencia de la queja prevista en la última hipótesis de la fracción II del artículo 79 de la Ley de Amparo, con independencia de la mayoría o minoría de edad de la persona demandada e, incluso, que los padres hayan disuelto el vínculo matrimonial desde tiempo anterior, pues en la sentencia dictada en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gerardo Torres García
- Epoca
- Décima Época