<p>DESCUENTOS REALIZADOS A LA PENSIÓN CON MOTIVO DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CUYA EXISTENCIA SE CUESTIONA. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN AL FOVISSSTE DEBE INTENTARSE EN LA VÍA LABORAL.</p>
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Resumen
<p>Cuando se demanda la devolución de cantidades retenidas a la pensión, con motivo de un crédito con garantía hipotecaria cuya existencia se cuestiona, es en este aspecto donde reside la controversia, al constituir el motivo para realizar las deducciones, lo que implica que no se está en presencia de un conflicto entre particulares de naturaleza civil, sino en el ejercicio incorrecto de las facultades del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por conducto del FOVISSSTE, al aplicar descuentos derivados de un crédito con garantía hipotecaria. Por tanto, la controversia tampoco se ubica en la hipótesis de procedencia del juicio contencioso administrativo prevista en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, fracción VI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> (abrogada), porque aun cuando el descuento constituye un acto formalmente administrativo, su contenido material es de carácter laboral, ya que no puede desvincularse de su origen que es un crédito con garantía hipotecaria derivado de una prestación eminentemente laboral que nació, precisamente, cuando estaba vigente el vínculo de trabajo, por lo que sólo se otorga a los trabajadores en activo y los descuentos en la pensión proceden únicamente de la existencia de un saldo insoluto. En esas condiciones, la controversia derivada de la devolución de cantidades retenidas a la pensión con motivo de un crédito con garantía hipotecaria debe resolverse en la vía laboral, en virtud de que la existencia del crédito debe comprobarse a la luz de la normatividad que regula su otorgamiento.</p><br><p>PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Pedro Guillermo Siller González Pico
- Epoca
- Décima Época