<p>DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA INCIDENTAL. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN Y NO EL DE QUEJA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 525, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ).</p>
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Resumen
<p>Sobre la naturaleza del recurso de queja, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/3735" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo en revisión 76/95</a>, se ocupó de efectuar un análisis histórico legislativo de éste, para lo cual expuso que si bien en sus orígenes remotos dicho recurso sólo afectaba al juzgador y al recurrente porque se pretendía sancionar al funcionario, la figura evolucionó y dejó de sancionarlo para tener como efecto revocar la determinación recurrida, con lo que, además, se trasladó la afectación de la resolución, de la persona del Juez, al sujeto de derecho que interviene como parte contraria del recurrente, es decir, a la parte recurrida. Como se advierte, la queja fue entendida como un procedimiento que podía fincar sanción administrativa contra los servidores públicos; sin embargo, se ha transformado para erigirse como un verdadero recurso jurisdiccional, en tanto que puede lograr la modificación o revocación de las determinaciones jurisdiccionales en contra de las que procede. De ahí que por seguridad jurídica para los gobernados, no es conveniente que dentro de los procesos civiles la procedencia de los medios de impugnación en contra de determinaciones jurisdiccionales sea casuística a forma de verdaderos laberintos procesales. Ello, porque diseños legales que tornen excesivamente técnicos los llamados remedios procesales, lejos de ayudar a la defensa de los intereses de los gobernados, los perjudica, en tanto que puede fomentar la interposición de recursos no idóneos que repercutan en su derecho de defensa, al encapsular el verdadero acceso a la justicia sólo a los más habilidosos litigantes. Luego, este tribunal pretende ilustrar la idea de que interpretar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 val
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época