<p>DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. AL SER UN ACTO INTRAPROCESAL QUE NO TIENE UNA EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.</p>
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Resumen
<p>En el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|226-" >113 de la Ley de Amparo</a> se faculta al juzgador para desechar una demanda de amparo cuando encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, y –de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación– por "manifiesto" se entiende lo que se advierte en forma patente, notoria y absolutamente clara y, por "indudable", que se tiene la certeza y plena convicción de algún hecho, esto es, que no puede ponerse en duda por lo claro, seguro y evidente que es. Aunado a ello, debe tenerse la certeza y plena convicción de que la causa de improcedencia de que se trate sea operante en cada caso concreto, de modo que, aun en el supuesto de admitirse la demanda de amparo y sustanciarse el procedimiento, no sería posible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Asimismo, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|122-" >61, fracción XXIII</a>, en relación con la diversa fracción V –en sentido contrario– del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107</a>, ambos de la ley de la materia, se establece que los actos emitidos durante el juicio sólo pueden impugnarse en amparo indirecto, cuando afectan de manera directa e inmediata derechos sustantivos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la vida, la integridad personal, la libertad, etcétera, cuya afectación no puede ser reparada aun obteniendo sentencia favorable; lo que excluye la procedencia del amparo indirecto cuando sólo se afecten derechos adjetivos, aun cuando dicha afectación pudiera considerarse en grado predominante o superior. En estas circunstanci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Ramírez Gómora
- Epoca
- Décima Época