Tesis Aisladas

<p>DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO QUE TIENE POR DESISTIDO AL ACTOR, AL PONER FIN AL CONFLICTO, DEBE FIRMARSE POR TODOS LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA Y AUTORIZARSE POR EL SECRETARIO.</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|4819-410|34|6527-" >620 y 839 de la Ley Federal del Trabajo</a>, el acuerdo por el cual se tiene al actor por desistido de la acción laboral, debe firmarse por todos los integrantes de la Junta y autorizarse por su secretario, por ser un auto que pone fin al conflicto laboral. Lo anterior, pese a que en la tramitación de los conflictos individuales y los colectivos de naturaleza jurídica, baste la presencia de su presidente o del auxiliar, quien llevará las audiencias hasta su terminación, pues de tratarse de decisiones propias de la Junta, para el caso de que estén presentes uno o varios de los representantes, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; empero, si no está presente ninguno de los representantes, el presidente o el auxiliar acordará que se cite a los representantes a una audiencia para la resolución de dichas cuestiones y, si ninguno concurre, dictará la resolución correspondiente. Luego, si al emitirse el acuerdo de desistimiento de la acción laboral, éste se firma únicamente por el presidente y secretario, sin que obren las firmas de los representantes, ni tampoco se advierta al inicio de dicha actuación que el secretario haya dado fe de que la Junta estaba debidamente integrada, no se acatan las formalidades previstas en los artículos 620, fracción II, inciso a), <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5603-" >721</a> y 839 de la ley citada, lo que ocasiona la invalidez de dicha actuación, traduciéndose en una violación a las normas del procedimiento que trasciende al resultado del fallo, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|344-" >172, fracciones XI y XII, de la Ley de Amparo</a>.</p><br

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jesús de Ávila Huerta
Epoca
Décima Época