Tesis Jurisprudenciales

<p>DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN LABORAL. ES INNECESARIA LA RATIFICACIÓN DEL ACTOR, CUANDO EL APODERADO LEGAL CUENTA CON FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.</p>

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Resumen

<p>En términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >fracción I del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo</a>, cuando el compareciente en un juicio laboral actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta. De ese modo, si el apoderado solicita el desistimiento de la acción en el juicio, la Junta que conozca del asunto no está obligada a dar vista al accionante a efecto de que lo ratifique, pues el desistimiento es un acto procesal que el apoderado puede llevar a cabo en términos de las facultades que le han sido expresamente conferidas, previo cumplimiento de los requisitos que establecen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="641|63|19848-641|63|20128-" >2551 y 2587, fracción I, del Código Civil Federal</a> que regulan el contrato de mandato judicial y que disponen, respectivamente, la forma en la que el mandato escrito puede otorgarse y la estipulación de una cláusula especial tratándose del desistimiento; ya que sólo en los casos en los que el apoderado no cuente con dicha facultad, la Junta mandará ratificarlo.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán
Epoca
Décima Época