<p>DESISTIMIENTO DEL AMPARO. SI SE DEMUESTRA FEHACIENTEMENTE QUE SE OTORGÓ ANTE FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ES INNECESARIA SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DE AQUÉL.</p>
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Resumen
<p>Cuando en autos se demuestre fehacientemente que ante funcionario con fe pública de la autoridad responsable el quejoso manifestó su deseo de desistirse del juicio de amparo que promovió, y que fue plenamente identificado, es incuestionable que deviene innecesario que ese desistimiento sea ratificado ante el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, pues la voluntad del quejoso de desistirse quedó plenamente acreditada ante un funcionario con fe pública.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Adolfo O
- Epoca
- Décima Época