<p>DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL POR EL APODERADO LEGAL. SI EL ACTOR COMPARECE POR DERECHO PROPIO A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, LA JUNTA, PREVIO A SU ACUERDO, DEBE DARLE EL USO DE LA VOZ, MÁXIME CUANDO EXPRESA ORALMENTE O POR ESCRITO, SU INCONFORMIDAD CON ELLO.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014806" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 92/2017 (10a.)</a>, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que es innecesaria la ratificación del actor cuando el apoderado legal cuenta con facultades expresas para el desistimiento de la acción laboral; sin embargo, en el caso extraordinario en que el actor comparece por derecho propio a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6786-" >873 de la Ley Federal del Trabajo</a>, se patentiza la obligación de las Juntas –como rectoras del procedimiento y en uso de sus facultades discrecionales– de cerciorarse si su comparecencia es o no compatible con la expresión de voluntad de su apoderado para desistirse de la demanda, otorgándole el uso de la voz, previamente a acordar lo relativo al desistimiento, máxime cuando expresa oralmente o por escrito, su desacuerdo.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 25 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época