<p>DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. EL EFECTUADO EN EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, POR EL APODERADO DEL TRABAJADOR EN PRESENCIA DE ÉSTE, ES LEGAL Y NO REQUIERE RATIFICACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Si en el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el trabajador comparece en compañía de su apoderado y, en esa diligencia éste desiste de la demanda y se acuerda de conformidad, ello evidencia que aun cuando no contara con las facultades suficientes para hacerlo, es innecesaria su ratificación pues, implícitamente, era voluntad del trabajador abdicar de su pretensión, ya que como dato objetivo demuestra que ésa era la asumida por su apoderado, pues él mismo lo presenció y consintió, es por ello que ese desistimiento debe considerarse legal, conforme al principio de buena fe, aplicable en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-" >14, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, que autoriza la aplicación de los principios generales del derecho para resolver asuntos laborales. En consecuencia, el desistimiento de la demanda en esos términos, es legal y no requiere ratificación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Uriel Torres Hernández
- Epoca
- Décima Época