Tesis Aisladas

<p>DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS. SI LO EFECTÚA EL APODERADO DEL ACTOR SIN TENER FACULTADES PARA ELLO Y LA JUNTA LO ACUERDA FAVORABLEMENTE, EN SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE TRASCIENDE AL SENTIDO DEL FALLO, QUE NO PUEDE SER CONVALIDADA POR EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA ESTADO PRESENTE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y CONSTAR SU FIRMA.</p>

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Resumen

<p>En diversos criterios sustentados por el Máximo Tribunal de Justicia en el País, se ha destacado que los motivos que sustentan la suplencia de la queja deficiente en materia laboral sólo a favor del trabajador son resultado de los procesos históricos de reforma constitucional y legal, cuya distinción de trato, en relación con el patrón, radica en que su finalidad es solventar la desigualdad procesal de las partes y la necesidad de proteger bienes básicos, derivado, entre otros aspectos, de que el patrón tiene mayores posibilidades económicas, lo cual le permite acceder a los servicios de mejores abogados. Por su parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5379-" >692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a> se colige que el procedimiento laboral requiere para su prosecución, entre otros supuestos, que las partes en el juicio acrediten su personalidad jurídica, que tratándose del apoderado es la calidad procesal para actuar en un juicio a nombre de otro y cuyo reconocimiento por las Juntas de Conciliación y Arbitraje dependerá de la satisfacción de los requisitos que para tal efecto establece la ley; que las personas físicas, entre ellas, los trabajadores, podrán comparecer al juicio por conducto de su apoderado, el cual podrá acreditar su personalidad con el poder notarial correspondiente, o bien con carta poder suscrita ante dos testigos; y esta exigencia debe entenderse en el sentido de que dicho nombramiento constituye la expresión de un acto jurídico regular, es decir, en el que se hayan cumplido los elementos materiales que lo condicionaron, así como los requisitos formales que deba contener para su validez, estimando que la señalada ley no regula el contrato de mandato sino sólo permite su ejecución. En estas condiciones, si en la audiencia de ley, en la etapa respectiva, la Junta tuvo compareciendo al apoderado legal del actor, con la personalidad ac

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rafael Quiroz Soria
Epoca
Décima Época