Tesis Jurisprudenciales

<p>DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA O DE LA ACCIÓN POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DA POR TERMINADO EL JUICIO POR ESE MOTIVO DEBE CONTENER NECESARIAMENTE LA CONDENA AL PAGO DE COSTAS A CARGO DEL ACCIONANTE.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|269-" >34, última parte del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, establece que el desistimiento de la instancia posterior al emplazamiento, o el de la acción, obliga al que lo hizo a pagar a la contraparte las costas que hubiere erogado, advirtiéndose la existencia de una relación directa entre la causa, entendida como la declaración del desistimiento de la instancia o de la acción solicitada con posterioridad al emplazamiento, y su consecuencia, que es la obligación del demandante al pago de costas, es decir, prevé una causa forzosa de condena en costas para el actor que desiste de la instancia o de la acción, por lo que no es posible desvincularlas, sino que ambas deben regir en forma expresa en un solo proveído o resolución, máxime que éstos tienen el objeto de poner fin a la controversia judicial; lo anterior, en respeto al principio de seguridad jurídica de las partes, pues de lo contrario, podrían propiciarse confusiones y dilaciones innecesarias.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Walter Arellano Hobelsberger, hizo suyo el asunto Edith E
Epoca
Décima Época