<p>DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO POR UN MENOR DE EDAD. EN LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN DEBERÁ ASISTIR PERSONALMENTE EL JUEZ DE DISTRITO, EL TITULAR O PRESIDENTE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, CON EL FIN DE VERIFICAR QUE LA DECISIÓN DE AQUÉL NO HAYA SIDO MANIPULADA NI COACCIONADA Y DE QUE PERSISTE SU INTENCIÓN DE RENUNCIAR A LA ACCIÓN RESPECTIVA.</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dilucidó que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad en el sentido de no proseguir o no continuar con el juicio, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la instancia de amparo sin importar la etapa en que se encuentre -desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que, en su caso, se dicte-, sin necesidad de que el órgano jurisdiccional entre a resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado o en su defecto el fondo de los agravios de la revisión. Esto es así, pues de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|12-" >6o. de la Ley de Amparo</a>, el juicio de amparo siempre debe seguirse a instancia de la parte que se considera afectada, es decir, mediante la expresión de un acto de voluntad del particular a quien perjudique el acto o resolución que reclame o impugne. En el mismo sentido, la citada Sala, en la jurisprudencia 2a./J. 119/2006, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 295, registro digital: 174481, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174481" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DESISTIMIENTO EN EL AMPARO. DEBE SER RATIFICADO POR EL QUEJOSO</a>.", definió que la ratificación del desistimiento que realice el quejoso deberá efectuarse ante la presencia judicial o de un funcionario con fe pública, lo que atiende, más allá de una formalidad, a la necesidad de cerciorarse de la identidad de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época