<p>DESISTIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE SURTA EFECTOS ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN, AUN CUANDO LA LEY QUE LO REGULA NO LA PREVEA. </p>
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Resumen
<p>Conforme a las razones que informan el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/174481" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a./J. 119/2006</a>, el desistimiento del juicio contencioso administrativo precisa ser ratificado por el actor –o por quien se encuentre legalmente facultado para ello– para que surta sus efectos, aunque esa condición no esté prevista en la ley que lo regula, habida cuenta que ello es acorde con el deber impuesto a los órganos jurisdiccionales de garantizar y proteger el derecho a una adecuada defensa, pues atento a la trascendencia de los efectos que produce el desistimiento, su ratificación se traduce en una formalidad esencial del procedimiento, al tener como fin corroborar que es voluntad del actor abdicar en su pretensión para evitar los perjuicios que pueda ocasionarle la resolución correspondiente, ya que, una vez aceptado, genera la conclusión del juicio y, en consecuencia, la posibilidad de que la autoridad demandada pueda ejecutar el acto o la resolución materia de impugnación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época