<p>DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO O DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBERÁ DESOCUPARSE DEL ANÁLISIS DE LOS PLANTEAMIENTOS EXTRAÍDOS DE LA LITIS CONSTITUCIONAL Y ÚNICAMENTE EMPRENDER EL ESTUDIO DE AQUELLAS CUESTIONES QUE SUBSISTAN.</p>
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Resumen
<p>El desistimiento se define como el acto procesal mediante el cual, el promovente manifiesta su propósito de abandonar una instancia o no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite en un procedimiento. Relacionado con lo anterior, el principio de instancia de parte agraviada, previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción I, de la Ley de Amparo</a>, otorga al quejoso la oportunidad de controvertir en el juicio constitucional aquellos actos de autoridad que le generan perjuicio y le permiten expresar los conceptos de violación o agravios que considere oportunos con objeto de demostrar su inconstitucionalidad. Por tanto, si durante la secuela procesal de cualquiera de las instancias del juicio de amparo, el interesado estima pertinente extraer de la litis constitucional algunos planteamientos formulados inicialmente en su demanda o recurso, el órgano jurisdiccional deberá desocuparse de su análisis y únicamente emprender el estudio de aquellas cuestiones que subsistan, pues debe atenderse en todo momento a la voluntad de la parte agraviada; razonamiento que se corrobora con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2908-129|13|2915-" >373, fracción II y 374 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, de aplicación supletoria en la materia, que prevén que el desistimiento expresado por el promovente puede dar lugar a la terminación de un procedimiento o instancia, siempre y cuando comprenda todas las cuestiones litigiosas para cuya resolución se haya abierto la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época