Tesis Aisladas

<p>DESISTIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE AMPARO O DE LOS RECURSOS PREVISTOS EN LA LEY DE LA MATERIA. EL RELATIVO A LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES CUANDO SON EXTRAÍDOS DE LA LITIS CONSTITUCIONAL, PERO PARALELAMENTE SE PLANTEARON CUESTIONES DE LEGALIDAD CONTRA SUS ACTOS DE APLICACIÓN, CONLLEVA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ABORDE ÚNICAMENTE EL ANÁLISIS DE ÉSTAS.</p>

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Resumen

<p>Si en el juicio de amparo el quejoso esgrime, paralelamente, argumentos de inconstitucionalidad de normas generales, así como de legalidad contra sus actos de aplicación y, posteriormente, durante la secuela del juicio de amparo o del recurso de revisión, expresa su voluntad de desistirse de los planteamientos de inconstitucionalidad vertidos, al emitir la sentencia respectiva, el órgano jurisdiccional debe desentenderse de éstos y abordar únicamente el análisis de las cuestiones de legalidad, en acatamiento al principio de instancia de parte agraviada, establecido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|1540-" >107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|10-" >5o., fracción I, de la Ley de Amparo</a>, que sujeta a la voluntad del quejoso la expresión de los agravios dirigidos a controvertir los actos reclamados.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época