Tesis Aisladas

<p>DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. ES INNECESARIO QUE SE RATIFIQUE EL ESCRITO CORRESPONDIENTE, CUANDO SU REQUERIMIENTO SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE.</p>

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Resumen

<p>Si el quejoso en un juicio de amparo indirecto interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juez de Distrito y una vez que el asunto se encuentra radicado ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, se desiste de dicho medio de defensa, es innecesario que ratifique el escrito relativo ante el órgano revisor, siempre y cuando el requerimiento en que se solicitó su presencia a efecto de que lo ratifique, se haya notificado personalmente, pues con ello se cumplió el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|52-" >26, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo</a>; por lo que si no acudió a ratificar el citado escrito, su voluntad de desistir del recurso interpuesto debe seguir prevaleciendo, pues sólo tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia impugnada, máxime si se le apercibió con tenerlo por ratificado en caso de no acudir; además, esa circunstancia no soslaya el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|126-" >63, fracción I</a>, de la citada ley, toda vez que esa disposición se refiere a la hipótesis en que el quejoso se desiste de la demanda de amparo, entendiéndose tal aspecto como el desistimiento de la acción que originó el juicio constitucional, lo cual conduce a decretar el sobreseimiento.</p><br><p>DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gildardo Galinzoga Esparza
Epoca
Décima Época