<p>DESISTIMIENTO TÁCITO DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. NO SE ACTUALIZA CUANDO SU DESAHOGO CORRESPONDE A LA JUNTA.</p>
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Resumen
<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|6884-" >primer párrafo del artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo</a> prevé que ante la falta de manifestación de las partes respecto de la certificación en el sentido de que ya no quedan pruebas pendientes por desahogar, se les tendrá por desistidos tácitamente de éstas que no lo hubieran sido; empero, dicha sanción procesal no puede invocarse cuando esa falta de desahogo es únicamente imputable al órgano jurisdiccional, por omitir realizar las diligencias o actos que corresponden al ámbito de sus facultades exclusivas, lo que acontece cuando la Junta omite proveer lo necesario para desahogar la prueba pericial médica a cargo del perito tercero en discordia que previamente designó; es decir, cuando las partes han cumplido con sus respectivas cargas para acreditar sus pretensiones o justificar sus excepciones. Sostener lo contrario, implicaría hacer nugatoria la tutela judicial efectiva en relación con las obligaciones que oficiosamente corresponden al órgano rector del proceso, conforme a la propia ley, lo cual es inadmisible a la luz del nuevo sistema constitucional de derechos humanos que rige en nuestro país.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gloria García Reyes
- Epoca
- Décima Época