Laboral Tesis Aislada

DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. PARÁMETRO PARA DETERMINAR EL MONTO QUE LES CORRESPONDE POR CONCEPTO DE PROPINAS, AL SER PARTE INTEGRANTE DE SU SALARIO.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Un despachador de gasolina en estación de servicio demandó la integración de las propinas a su salario diario integrado, precisando el monto específico que percibía por dicho concepto semanalmente. Por su parte, la empresa demandada afirmó que no administraba y tampoco le pagaba alguna cantidad de dinero por concepto de propinas, pues este tipo de beneficios o dádivas eran entregados de forma personal y directa por los clientes del establecimiento al trabajador, sin intervención alguna de la parte demandada. En el laudo la Junta omitió resolver al respecto, pues no determinó si la cantidad que el actor percibía por concepto de propinas debía ser parte integrante de su salario base o no; tampoco determinó el monto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al principio de realidad y a la carga dinámica de la prueba, el empleador no está en posibilidad material de acreditar la cuantía de las propinas, las cuales generalmente se entregan en forma personal y directa al trabajador en efectivo; sin embargo, es un hecho notorio que los despachadores de gasolina las reciben; por lo cual, ante la dificultad práctica que tendrían los propios trabajadores para demostrar el monto de las propinas que reciben, debe exentárseles de acreditar hasta un 5 % (cinco por ciento) del salario respectivo, como un porcentaje razonable. Justificación: Es un hecho notorio que los despachadores de gasolina en estaciones de servicio reciben directamente las propinas en efectivo, las cuales son de poca cuantía, sin que el patrón lleve un registro de las mismas; por ello, en atención al principio de realidad, a la carga dinámica de la prueba y a la cláusula de protección al salario, el trabajador tiene derecho al pago por concepto de propinas, que son parte integrante de su salario, pues así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2020 (10a.), de rubro: " DESPACHADORES DE GASOLI...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
I.2o.T.43 L (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
José Antonio Hernández Ortiz
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
I.2o.T.43 L (11a.)