Tesis Aisladas

<p>DESPACHOS DE COBRANZA. LAS DISPOSICIONES CUARTA Y QUINTA DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN LA MATERIA, EMITIDAS POR LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100332|5|168-100332|5|172-100332|5|174-100332|5|176-100332|5|178-" >2 Bis, 17 Bis 1 a 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros</a>, regulan la actividad de cobranza de las entidades financieras, tanto la que realizan los despachos externos, como la que llevan a cabo a través de sus propias unidades administrativas, y que establecen la facultad regulatoria de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en ese rubro. Por tanto, las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2014, expedidas por el organismo mencionado, específicamente la cuarta y la quinta, no vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|150-130|249|170-" >14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, dado que su finalidad es evitar el abuso a los usuarios de servicios financieros por parte de los despachos de cobranza y procurar la equidad en las relaciones entre aquéllos y las instituciones financieras, al otorgar a los primeros, elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas. De lo contrario, se llegaría al absurdo de que las entidades financieras pudieran realizar sus actividades de cobranza de sus créditos sin limitación y sin sujetarse a las propias reglas que dichas entidades tienen la obligación de cumplir.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de diciembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Carlos Rodríguez Navarro
Epoca
Décima Época