<p>DESPOJO. MIENTRAS SUBSISTA LA DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE MATERIA DE ESTE DELITO POR EL ACTIVO, TIENE LA NATURALEZA DE PERMANENTE O CONTINUO, POR LO QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL INICIA CUANDO SE RESTITUYA AL PASIVO DICHO BIEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>El delito de despojo tiene la naturaleza de permanente o continuo, mientras subsista la detentación material del inmueble objeto del ilícito por el activo, pues con ello transgrede el bien jurídico tutelado que es el patrimonio de la pasivo, ya que con la realización de la conducta típica, se limitan el uso y disfrute de sus derechos reales sobre dicho bien, como lo es la posesión y el usufructo de éste; por ende, el cómputo del plazo para que opere la prescripción de la acción penal, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|79|766-" >108, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, inicia cuando se restituya el bien raíz al pasivo, en virtud de que al tener el activo la posesión, la conducta penalmente relevante no ha cesado en perjuicio de la víctima.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Leguízamo Ferrer
- Epoca
- Décima Época