Tesis Aisladas

<p>DESPOJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25361|78|1662-" >237, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL</a>, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (HIPÓTESIS RELATIVA AL QUE DE PROPIA AUTORIDAD Y FURTIVAMENTE, HAGA USO DE UN DERECHO REAL QUE NO LE PERTENECE). SE ACTUALIZA ESTE DELITO SI EL INCULPADO DOLOSAMENTE OTORGA LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE -AJENO A SU PROPIEDAD- A PERSO

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Resumen

<p>El delito de despojo mencionado (al que de propia autoridad y furtivamente, haga uso de un derecho real que no le pertenece), tutela la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa, como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23023" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 106/2010</a>, de la que emanó la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161324" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a./J. 70/2011</a>. De ahí que si la quejosa, con el carácter de presidenta de la mesa directiva de una asociación civil, de propia autoridad, por medio de la furtividad, hizo uso de un derecho real que no le correspondía, al destinar y dar en posesión un inmueble a persona ajena a la propietaria legítima, impidiendo a ésta hacer actos de dominio y de libre tránsito, así como de conducirse y disponer libremente de sus bienes, comete dicho delito pues si se demuestra que en la fecha del hecho, la pasivo estaba en posesión del inmueble -la cual ejercía por virtud de un título de propiedad-, debía estimarse que la activo procedía antijurídicamente, si no obstante conocer esa circunstancia, dolosamente realiza actos de ocupación sobre el inmueble, con independencia de señalar que desconocía que la denunciante estuviera integrada al padrón de miembros de una asociación civil, ya que la decisión de la sentenciada se encaminó a realizar una serie de gestiones como representante de aquella organización; sin embargo, ello no l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época