DESTITUCIÓN POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS QUE LA PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS SANCIONES AL DISPONER LA MISMA SANCIÓN PARA EL CASO DE FALTAS GRAVES.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: A un oficial de la Guardia Nacional se le inició un procedimiento administrativo sancionador por haber extraviado su arma de fuego. El presunto infractor promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad del artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas . El Juez de Distrito concedió el amparo en contra de ese precepto bajo la premisa de que vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones, al disponer como sanción la destitución para el caso de faltas no graves, al igual que lo hace el diverso artículo 78, fracción II, del mismo ordenamiento tratándose de faltas administrativas graves. La Presidencia de la República interpuso recurso de revisión a fin de controvertir ese pronunciamiento. El Tribunal Colegiado que previno en la revisión reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el pronunciamiento de constitucionalidad del precepto reclamado. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 75, fracción III, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dispone la destitución como sanción por la comisión de faltas administrativas no graves, no vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal , aun cuando la fracción II del artículo 78 del mencionado ordenamiento establece la misma sanción tratándose de la comisión de faltas graves, ya que para la imposición de esas sanciones debe atenderse a parámetros de individualización. Justificación: El primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Constitución Federal dispone cuáles serán las sanciones aplicables a los servidores públicos que cometan algún acto u omisión que afecte los principios rectores de su función, indicando, de manera indistinta, la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como sanciones económicas. Además, deja en manos de la legisla...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 162/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 8 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Juan Luis González Alcántara Carrancá
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 162/2025 (11a.)