<p>DESTITUCIÓN DE LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS ARTÍCULOS 80, 84 Y 88 DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA Y EL ACUERDO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EXPEDIDO CONFORME A ESOS PRECEPTOS, VIOLAN EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN SU VERTIENTE DE INAMOVILIDAD.</p>
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Resumen
<p>El principio referido, contenido en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|180-130|247|1210-" >17, párrafo sexto y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, implica que los juzgadores que hayan sido ratificados, únicamente podrán ser removidos de su encargo en términos de las leyes de responsabilidades de los servidores públicos, o bien, de las normas contenidas en las Constituciones Locales, con la finalidad de garantizar que la sociedad cuente con Jueces independientes e imparciales, ajenos a interferencias arbitrarias en el ejercicio de su encargo. De esta manera, la eventual destitución de un juzgador, al tratarse de un acto privativo, debe encontrarse precedida por un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio que contenga las garantías mínimas del derecho de audiencia y en el que, dado su carácter sancionador, cumpla con los principios del derecho penal que resulten aplicables, a fin de que el destinatario de ese ejercicio conozca las razones que lo motivaron y pueda controvertirlas pues, de otra manera, el acto autoritario devendría en arbitrario. Ahora, los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200939|1|10-200939|1|12-200939|1|14-" >80, 84 y 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato</a> y el Acuerdo General del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establecen las normas aplicables en la evaluación permanente de Jueces, expedido conforme a esos numerales y publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 14 de diciembre de 2012, permiten que los juzgadores nombrados de manera definitiva en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200043|1|6-" >94</a> de la Constituci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época