Tesis Aisladas

<p>DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SI SE LLEVÓ A CABO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL INCULPADO COMETIÓ EL DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO, AL EJERCER ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA, DETERMINA CONSIGNARLO ANTE EL JUEZ POR LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS DISTINTOS, COMETIDOS CON ANTERIORIDAD A LOS QUE ORIGINARON SU ASEGURAMIENTO, LOS CUALES SE PROBARON EN EL PROCESO Y FUERON MATERIA DE SENTENCIA CONDENATORIA, ESA CIRCUNSTANCIA NO TORNA ILEGAL A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

7

Resumen

<p>Si en un asunto del orden penal se advierte que la autoridad policiaca detuvo al inculpado inmediatamente después de que cometió el delito, actualizándose la hipótesis de flagrancia, prevista en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201082|1|4-201082|1|6-" >201, fracción I y 202, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz</a>, y el Ministerio Público, al ejercer acción penal en su contra, determina consignarlo ante el Juez por la comisión de hechos delictuosos distintos, cometidos con anterioridad al evento que originó la detención, los cuales se probaron en el proceso penal y fueron materia, incluso, de sentencia condenatoria por la autoridad judicial del conocimiento, esa circunstancia no torna a la detención ilegal y desapegada al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues la decisión del órgano ministerial de no ejercer acción punitiva por los hechos ocurridos inmediatamente antes del aseguramiento, correcta o incorrectamente, es una cuestión técnica procesal que no puede condicionar la constitucionalidad de la calificación de la detención, ya que el Ministerio Público tiene el arbitrio para llevar a cabo la persecución de los delitos en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|220-" >21 de la Constitución Federal</a>; de modo que si sólo estimó pertinente (por error o no) incoar el proceso por otros hechos delictuosos diferentes a los que motivaron la detención en flagrancia, aun así, ésta debe estimarse apegada a derecho, porque tuvo como motivo y justificación la comisión de un hecho delictivo momentos antes de que ocurriera, siempre que dichos hechos r

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época