<p>DETENCIÓN ILEGAL, TORTURA E INCOMUNICACIÓN DEL SENTENCIADO EXPUESTOS COMO VIOLACIONES PROCESALES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CONDICIONES PARA SU ESTUDIO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.</p>
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Resumen
<p>De conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|346-" >173, apartado B, fracciones VI, VIII y XIX, de la Ley de Amparo</a>, en el juicio de amparo directo promovido contra la sentencia dictada en los juicios de orden penal del sistema de justicia acusatorio son susceptibles de estudio, como presuntas violaciones procesales, los planteamientos relativos a la detención ilegal, tortura e incomunicación del sentenciado, fuera de procedimiento o en la etapa de investigación inicial. Sin embargo, dada la forma en que se estructura el proceso penal acusatorio, para que se analicen esas cuestiones, se requieren las siguientes condiciones: i) que los datos de prueba obtenidos con motivo de dichos aspectos hayan sido ofrecidos como medios de convicción, admitidos, desahogados durante la etapa de juicio y sean el fundamento de la sentencia reclamada; y, ii) que esos temas no hayan sido materia de un juicio de amparo diverso pues, de ser así, la determinación sobre el particular constituye cosa juzgada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Ramón Rodríguez Minaya
- Epoca
- Décima Época