Tesis Aisladas

<p>DETENCIÓN DEL INCULPADO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. SI EL JUEZ DE GARANTÍA QUE CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE CONTROL RELATIVA, DETERMINÓ QUE FUE ILEGAL PORQUE NO EXISTIÓ FLAGRANCIA, ORDENANDO SU INMEDIATA LIBERTAD, Y DICHA RESOLUCIÓN NO ES IMPUGNADA POR LAS PARTES, EL DIVERSO JUEZ DE GARANTÍA QUE PRESIDE LA AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN Y VINCULACIÓN A PROCESO NO PUEDE VOLVER A ANALIZAR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE AQUÉLLA, POR SER UNA CUESTIÓN DECLARADA FIRME (LEG

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200123|11|4-200123|11|66-" >75 y 331 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua</a> establecen, respectivamente, que los actos que impliquen violación de derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas, no podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas en dicho código; asimismo, que los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito o no fueran incorporados al proceso conforme al propio código. Ahora bien, si el Juez de Garantía que celebró la audiencia de control de la detención del imputado, determinó que ésta fue ilegal, porque no existió flagrancia, en virtud de que se interrumpió la persecución de aquél, ordenando su inmediata libertad, y dicha determinación no fue combatida por el Ministerio Público ni por la víctima u ofendido del delito, esa decisión, al no haber sido impugnada, constituye una determinación firme y, en consecuencia, lo relativo a la legalidad o ilegalidad de la detención por existir flagrancia, no puede volver a ser analizada por el diverso Juez de Garantía que preside la audiencia de formulación de la imputación y vinculación a proceso (ni aun bajo el argumento de estudiar lo relativo al incidente de nulidad de los datos de prueba que pudiera interponer el defensor), ya que para resolver lo conducente debe partir de la determinación de firmeza del pronunciamiento de calificación de la detención; además, atento al principio de seguridad jurídica, la autoridad que presidió la audiencia de formulación de la imputación y vinculación a proceso sólo debe ocuparse de las cuestiones que fueron sometidas a su consideración, pues no debe realizar un nuevo pronunciamiento en relación con lo resuelto en la diversa audiencia de

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Octavio Rodarte Ibarra
Epoca
Décima Época