<p>DETENCIÓN O RETENCIÓN ARBITRARIA DEL IMPUTADO. LAS DILIGENCIAS IRREGULARES PRACTICADAS POR LA POLICÍA SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO GENERAN LA INVALIDEZ DE LAS PRUEBAS DERIVADAS DE AQUÉLLAS. </p>
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Resumen
<p>Las diligencias irregulares practicadas por la policía sin autorización del Ministerio Público generan la invalidez de las pruebas derivadas de la detención o retención arbitraria del imputado. Así, la retención policiaca del detenido para su identificación o reconocimiento –sostenida luego como consecuencia directa e inmediata ante el Ministerio Público– no forma parte de las facultades conferidas a la policía, pues la exigencia constitucional es que éstas y las demás tareas indagatorias se efectúen bajo el control y la supervisión del fiscal como órgano encargado de la investigación, así como en respeto y protección de los derechos humanos del imputado a la libertad personal, a una defensa adecuada, al debido proceso y de obtención lícita de la prueba. En este sentido, este Tribunal Constitucional ha sostenido la invalidez de la prueba ilícita, independientemente de su contenido, lo que debe vincularse con sus efectos derivados directa e inmediatamente con la violación de que se trate, en el caso, que devengan de la retención policiaca.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época