<p>DETENCIÓN. SI EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO LA CONFESIÓN DEL INDICIADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO, DEBIDO A QUE COMPARECIÓ ANTE ÉL POR ESTAR DETENIDO CON MOTIVO DE DIVERSA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y EL JUEZ, PREVIO A RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA, NO RECABA LAS CONSTANCIAS QUE AVALAN LA LEGALIDAD DE AQUÉLLA Y DE LA PUESTA A DISPOSICIÓN CORRESPONDIENTE, CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE NO SE VIOLARON SUS DERECHOS HUMANOS Y QUE SU CONFESIÓN LA RINDIÓ LIBRE Y ESPONTÁNEAMENTE, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLAC
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Resumen
<p>Si el Ministerio Público obtuvo la confesión del indiciado en la comisión del delito que se le imputa, debido a que compareció ante él por estar detenido con motivo de diversa averiguación previa, y el Juez, previo a valorar dicha prueba y resolver su situación jurídica, no recaba las constancias que avalan la legalidad de su detención y de la puesta a disposición correspondiente, con el objeto de verificar que no se violaron sus derechos humanos y que su confesión la rindió libre y espontáneamente, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en términos de las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|346-" >fracciones X y XXII del artículo 173 de la Ley de Amparo</a> y del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200054|7|32-" >397, fracción VII, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León</a>. En efecto, el Juez natural, antes de resolver la situación jurídica del inculpado, debe obtener las constancias que acrediten cuál era ésta al momento en que fue presentado ante la autoridad ministerial y aceptó su participación en la comisión de los hechos delictivos, pues ello es indispensable para determinar la eficacia probatoria de los medios de convicción obtenidos a partir de esa presentación, como es su declaración ministerial. Lo anterior es así, toda vez que el inculpado no acudió libre y espontáneamente ante el Ministerio Público a rendir su declaración en relación con los hechos delictivos que se investigaban, sino que lo hizo restringido de su libertad, pues aún conservaba la calidad de "detenido" con motivo de la diversa averiguación previa de que era objeto; luego, si no existen constancias en autos que revelen las circunstancias en que se verificó su detención y puesta a disposición, a fin de constatar que ésta se encontraba
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de agosto de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Heriberto Pérez García
- Epoca
- Décima Época