Tesis Aisladas

<p>DETENTACIÓN DE UN VEHÍCULO QUE CUENTE CON SUS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN ALTERADOS O MODIFICADOS. LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA QUE PREVÉ ESTE DELITO, ES INCONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>De la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200973|2|2-" >fracción VIII del artículo 375 del Código Penal del Estado de Puebla</a>, se advierte que el legislador estableció que para cometer el delito ahí previsto, se requiere de la concurrencia de dos elementos: a) Detentar algún vehículo; y, b) Que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; condiciones que deben actualizarse para que se configure el ilícito; sin embargo, la descripción legal contenida en la aludida fracción es inconstitucional, toda vez que vulnera los principios de taxatividad, reserva y exacta aplicación de la ley en materia penal, contenidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|150-" >14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, dado que los elementos que configuran ese delito, no fueron descritos de manera clara y precisa, lo que genera que los gobernados no conozcan cuál es el objeto de la prohibición; lo anterior es así, en virtud de que únicamente se señaló que el aludido delito se acreditaba cuando una persona detente un automóvil que cuente con sus "medios de identificación" alterados o modificados, sin establecer concretamente en qué consisten éstos, lo que provoca que cualquier persona pudiera considerar que determinado dato distintivo de un automotor constituye el citado "medio de identificación"; además, para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos se requiere que el legislador, al describir una conducta típica, lo haga concreta y claramente, con la finalidad de que se conozca específicamente cuál acción no está legalmente permitida y, en consecuencia, pudiera ser sancionada penalmente; y al no haberse descrito con precisión cuáles son los multicitados "medios de identificación", se dejó en estado de indefensión a los particul

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel Torres Pérez
Epoca
Décima Época