Tesis Aisladas

<p>DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE DECLARAR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DECLINAR SU COMPETENCIA A UN JUEZ DEL SISTEMA PENAL TRADICIONAL. NO PUEDE CONSIDERARSE UNA DECISIÓN QUE JUSTIFIQUE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO INTERPUESTO EN SU CONTRA, A LA LUZ DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA.</p>

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Resumen

<p>La decisión del Juez de Control del sistema procesal penal acusatorio de declarar improcedente la solicitud de la Representación Social de declinar su competencia a un Juez del sistema penal tradicional, no puede considerarse una determinación que justifique la procedencia del juicio de amparo indirecto interpuesto en su contra, a la luz del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|214-" >107, fracción VIII, de la Ley de Amparo</a>, en virtud de que mediante esa declaratoria no rehúsa conocer del asunto, sino que continúa el trámite del proceso penal que inicialmente había conocido. Así, la acepción "determinen inhibir o declinar", contenida en la porción normativa invocada, se refiere a aquellos casos en que el órgano a favor del cual se declina la competencia la acepta –en el caso de la competencia por declinatoria–, o bien, cuando conviene inhibirse en el conocimiento de un asunto –en el caso de la competencia por inhibitoria–, momento en que se produce la afectación personal y directa a la esfera de derechos de la parte interesada, al producirse todas las consecuencias del acto reclamado.</p><br><p>CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Olga Estrever Escamilla
Epoca
Décima Época