<p>DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. LA AUTORIDAD ESTÁ FACULTADA PARA EMITIRLA DESDE QUE SE DESACATA EL TERCER REQUERIMIENTO FORMULADO AL CONTRIBUYENTE.</p>
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Resumen
<p>Resulta irrelevante que el contribuyente presente la declaración periódica omitida, una vez que se determinó presuntivamente el monto de la contribución exigible, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|73|325-" >41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación</a>, aun sin notificar, pues la autoridad está facultada para emitir la resolución mencionada desde que se desacata el tercer requerimiento formulado conforme a la fracción I del propio precepto.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 18 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Simona Ramos Ruvalcaba
- Epoca
- Décima Época