Tesis Aisladas

<p>PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR Y EJECUTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVISTO EN EL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO Y SU RESOLUCIÓN. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201038|2|2-201038|2|4-201038|2|6-201038|2|8-201038|2|10-201038|2|12-201038|2|14-" >365 a 371 del Código Urbano para el Estado de Jalisco</a>, se advierte que es improcedente conceder la suspensión en el amparo tanto contra el procedimiento para determinar y ejecutar medidas de seguridad previsto en el ordenamiento mencionado, como respecto del dictado de su resolución, pues de hacerlo, se contravendrían disposiciones de orden público que tienen como finalidad regular y vigilar que las obras de construcción cumplan con los requisitos necesarios para brindar plena seguridad a quienes se ubiquen cerca de éstas, a fin de proteger su integridad y su vida; situaciones respecto de las cuales la sociedad está interesada; de ahí que, de otorgarse la suspensión, también se seguiría perjuicio al interés social, pues esas medidas pretenden prevenir los daños que puedan causar las instalaciones y las obras, tanto públicas como privadas, a las personas que transiten por el lugar, a los inmuebles colindantes y, en general, a terceros, las cuales deberán ejecutarse de manera inmediata.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Rogelio Camarena Cortés
Epoca
Décima Época