Penal Jurisprudencia

DEVOLUCIÓN DE BIENES ASEGURADOS A LA PARTE OFENDIDA DEL DELITO. LA ATRIBUCIÓN CONFERIDA AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN NO ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Unas personas se apoderaron de un bien inmueble aprovechando que quienes lo poseían se encontraban de vacaciones, por lo que al percatarse de ello, decidieron denunciar esa situación. El ministerio público que conoció de los hechos aseguró el inmueble y posteriormente devolvió el bien a sus iniciales poseedores, pues acreditaron ser los propietarios. Inconforme, una de las personas imputadas promovió un juicio de amparo indirecto alegando la inconstitucionalidad del artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales en que se sustentó la decisión de devolver el bien, pues alegó que esa medida excede las atribuciones del ministerio público, afecta la propiedad y el derecho a una vivienda digna. El juicio de amparo fue negado, por lo que la quejosa interpuso un recurso de revisión que el Tribunal Colegiado del conocimiento remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad planteado. Criterio jurídico: La atribución del ministerio público de levantar el aseguramiento de un bien y devolverlo a quienes acrediten tener derecho sobre el mismo es una atribución relacionada con sus funciones constitucionales durante la investigación de los delitos. Además, al tratarse de una determinación provisional, no afecta la propiedad del bien, ni es una decisión que se relacione con la política social de garantizar vivienda digna a las personas. Justificación: El aseguramiento de bienes constituye una técnica de investigación de carácter provisional que emite el ministerio público, cuyo fin es evitar la alteración o destrucción de objetos, instrumentos o productos relacionados con un delito, asimismo, el artículo 245, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales autoriza al ministerio público a levantar ese aseguramiento y devolver los bienes. Dicha devolución no decide definitivamente sobre la propiedad de los bienes, sino que decreta su restitución cuando ya no es necesario postergar su re...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 100/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 100/2025 (11a.)