DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA QUE LA AUTORIDAD REALICE UN SEGUNDO REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTOS A FIN DE VERIFICAR SU PROCEDENCIA, EL CONTRIBUYENTE DEBE HABER CUMPLIDO TOTALMENTE CON EL PRIMERO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SÉPTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el artículo referido, que regula el mecanismo de devolución de saldo a favor o por pago de lo indebido, el cual establece que las autoridades pueden efectuar un segundo requerimiento al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primero, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente para atenderlo. Mientras que uno consideró que sólo es factible cuando el contribuyente cumplió totalmente el primer requerimiento y de la documentación exhibida se adviertan nuevas dudas por parte de la autoridad; el otro concluyó que puede realizarse cuando el primer requerimiento se cumplió parcialmente. Criterio jurídico: Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en el marco del procedimiento contenido en el artículo 22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación , para que la autoridad realice un segundo requerimiento relacionado con las solicitudes de devolución de pago de lo indebido o de saldo a favor, el contribuyente debe haber cumplido totalmente con lo solicitado en el primer requerimiento. Justificación: Si se considera que el cumplimiento del primer requerimiento puede realizarse de manera parcial, tendría que admitirse que en alguna medida no ha sido satisfecho, de manera que ello no sería congruente con el texto de dicha disposición, que exige que se haya cumplido. Para que pueda realizarse un segundo requerimiento, el desahogo del primero debe haber agotado todos y cada uno de los términos establecidos por la autoridad, en la medida en que estos últimos son precisamente los elementos que requiere para resolver si procede o no la devolución solicitada. Se justifica un segundo requerimiento para aclarar o explicitar algún dato o documento que hubiese allegado el contribuyente con motivo del primero, pero sólo en el caso de que...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 2a./J. 33/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 27 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Segunda Sala
- Ponente
- Yasmín Esquivel Mossa
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 2a./J. 33/2025 (11a.)