Tesis Aisladas

<p>DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. ATENTO AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA, SI UN PARTICULAR HACE VALER EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL PREVISTO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE, LA SOLICITUD RELATIVA DEBE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE UN AÑO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 502, NUMERAL 3, DE ESTE INSTRUMENTO, EN RELACIÓN CON LA REGLA 30 DE LAS DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA ADUANERA DEL PROPIO CONVENIO, Y NO EN E

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Resumen

<p>Si bien es cierto que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en materia tributaria, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1566-" >73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, de la cual deriva la expedición del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, también lo es que esa potestad no está exclusivamente reservada a nivel federal, ya que los tratados internacionales suscritos por el presidente de la República y aprobados por la Cámara de Senadores, también pueden contener disposiciones en dicha materia, circunscritas al tráfico internacional de mercancías. Así, debe acudirse al principio de jerarquía normativa, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1380-" >133 constitucional</a> (interpretado en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/192867" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P. LXXVII/99</a> y en la jurisprudencia <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/205450" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>P./J. 13/94</a>, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), para entender en qué rango se encuentran las leyes federales, en relación con un tratado internacional y, de ahí, comprender su ámbito material de aplicación. Acorde con lo anterior, los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales, y en un segundo plano respecto de la Constitución Federal, motivo por el cual, no es posible, desde un punto de vista lógico-formal, que una de éstas pueda contradecir a aquéllos, no solamente en virtud de que ambos ordenamientos se encuentran e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Guillermo Arturo Medel García
Epoca
Décima Época