Tesis Jurisprudenciales

<p>DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA AUTORIZACIÓN DE SALDO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO COMPRENDA LOS INTERESES, NO CONSTITUYE UNA NEGATIVA IMPLÍCITA O TÁCITA DE SU PAGO QUE SE DEBA COMBATIR, PORQUE PARA ESE EFECTO SE REQUIERE QUE EXISTA UNA DETERMINACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|54|178-" >22, párrafo séptimo, del Código Fiscal de la Federación</a> vigente para el ejercicio fiscal 2008, se advierte que las autoridades fiscales deben emitir sus resoluciones de manera fundada y motivada en los casos de negativa parcial o total de las solicitudes de devolución de saldos a favor, de suerte que, tratándose de intereses relacionados con la devolución solicitada, si no existe resolución expresa no puede estimarse que la omisión de las autoridades fiscales constituya una negativa implícita o tácita de su pago y que los contribuyentes estén obligados a combatir, a través de los medios de defensa legales, pues no cuentan con los elementos necesarios para su adecuada defensa. Consecuentemente, la legalidad de la resolución recaída a una solicitud de pago de intereses, con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100861|1|2-" >6, fracción IX, del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación</a>, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006, que fue reclamada por una devolución tardía del impuesto al valor agregado, no puede estar determinada por la falta de impugnación de la autorización de devolución de dicha contribución, que no contiene pronunciamiento expreso respecto de la procedencia del pago de intereses.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
14 de octubre de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Luz Cueto Martínez
Epoca
Décima Época