<p>DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. AL NO DEPENDER EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO DE QUE LA ENAJENACIÓN DE UN INMUEBLE SE HAGA CONSTAR EN UN CONTRATO PRIVADO DE FECHA CIERTA, ÉSTA PUEDE DEMOSTRARSE CON LOS DIVERSOS MEDIOS DE CONVICCIÓN APORTADOS POR EL CONTRIBUYENTE PARA DEMOSTRAR LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD RELATIVA.</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|449-703|52|38-703|52|45-" >1o., fracción I, 4o. y 5o., fracciones II y III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado</a>, se advierte que para el acreditamiento de esa contribución se requiere que: a) haya sido trasladada expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes a los que se refiere la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|255-" >fracción III del artículo 32</a> del propio ordenamiento; y, b) el impuesto trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. En estas condiciones, el acreditamiento del tributo no depende de que la enajenación de un inmueble se haga constar en un contrato privado de fecha cierta, sino de que aquél sea trasladado con los requisitos señalados, ya que tanto la certeza de la fecha de celebración del acto jurídico traslativo de dominio, como su realización, pueden demostrarse con los diversos medios de convicción aportados por el contribuyente para demostrar la procedencia de su solicitud de devolución, entendiéndose que, para efectos del impuesto al valor agregado, la enajenación se lleva a cabo cuando efectivamente se cobran las prestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="703|52|94-" >11</a> de la ley relativa.</p><br><p>QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Héctor Cortés Ortiz
- Epoca
- Décima Época