Administrativa Jurisprudencia

DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. LA PERSONA CONTRIBUYENTE DEBE RECTIFICAR LA CANTIDAD RECLAMADA Y QUE FUE APLICADA COMO DEDUCCIÓN EN UNA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVIAMENTE A LA SOLICITUD [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA PC.I.A. J/162 A (10a.)].

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al interpretar la tesis de jurisprudencia referida y la ejecutoria que le dio origen, y analizaron la procedencia de la devolución a la persona contribuyente de la cantidad pagada de forma indebida en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación , no obstante haber deducido para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad solicitada y corregido esa deducción en declaración complementaria posterior. Mientras que uno estimó que la devolución procede sólo si la persona contribuyente de forma previa a la presentación de la solicitud relativa rectifica la determinación del referido impuesto mediante declaración complementaria; el otro consideró que previamente a la devolución se debe rectificar la determinación del impuesto sobre la renta para evitar un doble beneficio, pero no que la declaración complementaria correspondiente deba presentarse previamente a la solicitud de devolución, cuenta habida de que esa rectificación no es un requisito para reconocer la existencia de un pago indebido, sino una condicionante para devolver la suma correspondiente. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el momento oportuno para que la persona contribuyente rectifique la cantidad cuya devolución solicita por pago de lo indebido y que fue aplicada como deducción en la declaración del impuesto sobre la renta respectiva, es previamente a la solicitud. Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal y los principios de legalidad, certeza y buena fe derivados de la obligación de la autodeterminación tributaria, la expresión “previamente” que refiere la tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/162 A (10a.) debe entenderse en el sentido de que la solicitud de devolución debe acompañarse con la rectificación de la situación fiscal del solicitante; ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
PR.A.C.CN. J/93 A (11a.)
Fecha de resolucion
10 de octubre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Pleno
Ponente
Magistrada Guillermina Coutiño Mata
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
PR.A.C.CN. J/93 A (11a.)