<p>DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA LA NEGATIVA A LA SOLICITUD RESPECTIVA, SE DESVIRTÚAN LOS MOTIVOS DE ESE ACTO, AUN CUANDO SE HAYAN SUSTENTADO EN EL DESISTIMIENTO, LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBEN RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO Y NO REENVIAR EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA QUE, EN UNA NUEVA OPORTUNIDAD, VALORE SI SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO SOBRE LO P
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Resumen
<p>El principio de progresividad, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, impide la interpretación restrictiva de las normas de derechos humanos y la regresión respecto de su sentido y alcance de protección, al favorecer su evolución para ampliar su alcance de protección. Acorde con este principio, y con la obligación establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17</a> de la propia Constitución, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa tienen la obligación de promover y garantizar los derechos humanos mediante la impartición de justicia pronta y expedita. En estas condiciones, cuando dichos órganos conocen del juicio contencioso administrativo promovido contra la negativa a la solicitud de devolución de un saldo a favor de contribuciones y se desvirtúan los motivos por los que no se realizó la devolución respectiva, aun cuando se hayan sustentado en el desistimiento a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|178-" >22, quinto y sexto párrafos, del Código Fiscal de la Federación</a>, no deben resolver en el sentido de reenviar el expediente a la autoridad administrativa para que, en una nueva oportunidad, valore si se acredita la existencia de un derecho subjetivo sobre lo pedido, pues esa forma de proceder no cumple con los mandatos constitucionales mencionados, ya que al no resolverse el fondo del asunto, cuando se tienen los elementos para hacerlo, se somete al solicitante a trámites innecesariamente largos, con la consecuente exigencia de interponer nuevos medios de defensa para compeler a la autoridad fiscal a cumplir con la obligación leg
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época