<p>DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO (FESTIVOS). FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DE PRECISAR EN LA DEMANDA LOS QUE SE RECLAMAN, CUANDO ÉSTA SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.</p>
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Resumen
<p>El hecho de que el trabajador no haya establecido en su demanda expresa y específicamente cuáles eran los días de descanso obligatorio (festivos) cuyo pago exigió al doble, no impide su condena cuando la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo, por cierta la jornada laboral (cuando no es inverosímil) aducida por aquél, así como su antigüedad en el trabajo, porque tal omisión se subsana atendiendo al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|36|577-" >74 de la Ley Federal del Trabajo</a>, que prevé los días de descanso obligatorio en cada año calendario, de cuyo texto se obtienen aquéllos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 11 de enero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan Carlos Moreno Correa
- Epoca
- Décima Época