<p>DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS QUE ESTABLECEN LA CARGA DE LLEVARLO A CABO Y DE TRANSMITIR EL AVISO CORRESPONDIENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -AHORA CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE EN 2014).</p>
7
Resumen
<p>Es improcedente conceder la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la aplicación de los preceptos referidos, por no satisfacerse el requisito previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|4|256-" >128, fracción II, de la Ley de Amparo</a> pues, de otorgarse, se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, ya que se permitiría al contribuyente incumplir con la carga de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del Código Fiscal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y de las reglas de carácter general expedidas para tal efecto, vigentes en 2014, así como de transmitir el aviso correspondiente por el Sistema de presentación de dictámenes vía Internet, mediante la página electrónica de la Secretaría de Finanzas local, lo que afectaría la implementación por el Estado de los mecanismos electrónicos de comunicación, almacenamiento de información y fiscalización que permiten, por una parte, facilitar a los contribuyentes cumplir sus obligaciones fiscales y, por otra, que los procesos de recaudación y fiscalización sean más ágiles y eficientes, con el objeto de lograr una mayor recaudación para satisfacer las necesidades colectivas.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 27 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Alfredo Enrique Báez López
- Epoca
- Décima Época