<p>DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y SU ENVÍO A LA AUTORIDAD HACENDARIA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS QUE LOS PREVÉN, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE EN 2014).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100461|21|114-100461|21|120-100461|21|126-" >58, primer párrafo, fracciones II y III, 61 y 64 del Código Fiscal del Distrito Federal</a> vigente en 2014, y las reglas primera, quinta y sexta de las Reglas de carácter general para el dictamen de cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en el citado ordenamiento, publicadas en la Gaceta Oficial de la entidad el 14 de enero de 2015, prevén el deber tanto de dictaminar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a cargo de las personas físicas y morales que, en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, o mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres del año, sea superior a $25'955,000.00, como de enviar la documentación correspondiente por el Sistema de presentación de dictámenes vía Internet, a través de la página electrónica de la Secretaría de Finanzas de la actual Ciudad de México. Por tanto, contra la aplicación de los preceptos citados procede conceder la suspensión, al no generarse efectos constitutivos de derechos, ni contravenirse disposiciones de orden público o afectarse el interés social, ya que sólo se posterga el cumplimiento de las obligaciones formales impuestas a los contribuyentes, para evitar que soporten los efectos de aquéllos, sin que ello implique permitir que evadan sus cargas fiscales, pues no se impide a la autoridad hacendaria ejercer sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede solicitar la información contable para verificar que se acataron las normas tributarias, por medio de los procedimientos de fiscalización, ya que, en caso contrario, se dejaría sin materia el juicio de amparo.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de agosto de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Óscar Fernando Hernández Bautista
- Epoca
- Décima Época