<p>DICTAMEN PERICIAL EN JUICIOS DE INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD. CARECE DE VALOR PROBATORIO SI EL INFORME DE LABORATORIO ANEXADO PARA RESPALDARLO ESTÁ FIRMADO CON LAS SIGLAS "P.A." (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).</p>
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Resumen
<p>En los juicios de investigación de paternidad uno de los lineamientos esenciales es la designación de peritos y del laboratorio que realizará el proceso científico. Ahora bien, si del informe de laboratorio que el perito insertó en el dictamen para su respaldo, como parte de su peritación, se advierte que está firmado con las siglas "P.A.", por falta de certidumbre, la opinión del experto carece de valor probatorio, por desconocer si quien firmó en esos términos, por ausencia o por acuerdo, tenga facultades para sustituir, en su ausencia, al responsable de avalar con su rúbrica dicho informe, pues quien firma esa documental jurídicamente no se sustituye en su voluntad o responsabilidad, amén de que se desconoce si su signante está legalmente autorizado y tenga los conocimientos que para ese tipo de pruebas se exige; luego, la opinión o resultado del dictamen deviene absolutamente inútil para decidir el tema del peritaje, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201128|1|14-" >279 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa</a>, los peritos deben tener título en la ciencia o arte al que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si estuviere legalmente reglamentado.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ramona Manuela Campos Sauceda
- Epoca
- Décima Época