Tesis Aisladas

<p>DICTÁMENES EN EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS. SI EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO SE RECLAMA LA SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR EL JUEZ DEL FUERO COMÚN Y SE ADVIERTE QUE LOS EMITIDOS POR LOS PERITOS OFICIALES NO SE RATIFICARON PREVIO A SU DICTADO, PROCEDE CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL Y ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE RATIFIQUEN [APLICACIÓN DE LAS TESIS AISLADA 1a. XXXIV/2016 (10a.) Y DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 62/2016 (10a.)].</p>

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Resumen

<p>Cuando en un asunto del orden común se analice el delito de trata de personas previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, por no encontrarse dentro de las hipótesis de excepción para determinar la competencia federal, previstas en su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|2|10-" >5o</a>., tanto el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) como los Estados, serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esa ley, quienes aplicarán supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales (actualmente abrogado), como lo prevén los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100620|3|18-100620|3|92-" >9o. y 46</a> de la ley general referida. Por otro lado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aislada 1a. XXXIV/2016 (10a.) y de jurisprudencia 1a./J. 62/2016 (10a.), de títulos y subtítulos: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2010965" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DICTÁMENES PERICIALES. LA NO RATIFICACIÓN DEL RENDIDO POR EL PERITO OFICIAL CONSTITUYE UN VICIO FORMAL SUBSANABLE. POR LO QUE EN NINGÚN CASO DEBE DAR LUGAR A CONSIDERAR QUE CONSTITUYE PRUEBA ILÍCITA QUE DEBA SER EXCLUIDA DEL ANÁLISIS PROBATORIO CORRESPONDIENTE</a>." y "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013064" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍ

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
5 de octubre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Irma Rivero Ortiz de Alcántara
Epoca
Décima Época