<p>DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|26-" >166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO</a>, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 24 DE JULIO DE 2015 QUE LO DEROGÓ, AL EXIMIR A LOS PERITOS OFICIALES DE RATIFICARLOS, SALVO QUE EL FUNCIONARIO QUE PRACTIQUE LAS DILIGENCIAS LO ESTIME NECESARIO, VUL
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Resumen
<p>El citado precepto al eximir a los peritos oficiales de ratificar sus dictámenes, salvo que el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario, vulnera el derecho fundamental de igualdad procesal, previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y, por tanto, debe inaplicarse. Lo anterior, en virtud de que el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200836|1|28-" >165</a> del código mencionado (abrogado) obliga a los peritos ofrecidos por las demás partes a ratificarlos, por lo que esta situación hace que éstas no se encuentren en igualdad de condiciones procesales, en cuanto a la exigencia de confirmación de los peritajes exhibidos por el inculpado, máxime que la prueba pericial es indispensable cuando surgen cuestiones que por su naturaleza requieren de los conocimientos técnicos, especiales en determinada ciencia o arte, por lo que para que surtan sus efectos, debe cumplir con los requisitos legales, como es la ratificación; por ende, quien la elabora debe confirmarla personal y expresamente, a fin de hacer indubitable su valor, en atención a la jurisprudencia 1a./J. 7/2005, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 235, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178750" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ DEBEN SER RATIFICADOS POR QUIENES LOS EMITEN, INCLUSO POR LOS PERITOS OFICIALES (LEGISLACIÓN DEL EST
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Mercado Mejía
- Epoca
- Décima Época