<p>DICTÁMENES PERICIALES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200069|4|50-" >180 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS</a> ABROGADO, AL ESTABLECER QUE LOS PERITOS LOS RATIFICARÁN EN EL CASO DE QUE SEAN OBJETADOS DE FALSEDAD O EL MINISTERIO PÚBLICO O EL JUEZ LO ESTIMEN NECESARIO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA, PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 16 Y 20 DE LA CONS
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Resumen
<p>El precepto local citado, al establecer que los peritos ratificarán sus dictámenes en el caso de que sean objetados de falsedad o el Ministerio Público o el Juez lo estimen necesario, viola los principios de certeza y seguridad jurídica, previstos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-130|247|210-" >16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues tratándose de una prueba constituida fuera de la intervención directa del juzgador, es indispensable que quien la elabora la confirme personal y expresamente para hacer indudable su valor. Además, con ello se evita una posible suplantación del perito. En esas condiciones, la autenticidad de la prueba pericial mediante el perfeccionamiento formal que exige la primera parte del mencionado artículo 180, no puede estar supeditada a su objeción o impugnación, ni mucho menos a la existencia de una creencia subjetiva de la autoridad investigadora o del Juez que esté libre de dudas, sino de la certeza de la confirmación de quien realmente emitió el dictamen pericial. En consecuencia, como ese dictamen no ratificado es una prueba imperfecta, carente de valor probatorio, procede que se ordene su ratificación.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 20 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Arteaga Álvarez
- Epoca
- Décima Época