DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES EN EL SISTEMA PENAL MIXTO. SU FALTA DE RATIFICACIÓN NO ES MOTIVO PARA DEJAR DE RESOLVER SOBRE EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN, SEPARACIÓN DE AUTOS O EL DICTADO DE LA SENTENCIA DENTRO DE LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un asunto tramitado bajo el sistema penal mixto o tradicional, el procesado solicitó el cierre de la instrucción y, en su caso, la separación de autos para que se le dictara sentencia, por haber transcurrido el plazo constitucionalmente previsto para ello (un año). El Juez negó la petición bajo el argumento de que estaban pendientes de ratificar los dictámenes periciales oficiales, lo que era obligatorio conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de ratificación de los dictámenes periciales oficiales no es motivo para dejar de resolver sobre el cierre de instrucción, separación de autos o el dictado de la sentencia dentro de los plazos constitucionales. Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los dictámenes periciales de carácter oficial deben ser ratificados, así como que los tribunales de instancia puedan ordenar tal ratificación para evitar la eventual reposición del procedimiento por ese motivo; sin embargo, ello no significa que se autorice dejar de atender la obligación de cumplir con los plazos legalmente previstos para el agotamiento y cierre del proceso penal. Esa ratificación debe lograrse bajo la responsabilidad del órgano persecutor y dentro de los plazos asignados para ello, evitando siempre las dilaciones injustificadas y excesivas que hagan nugatorio el derecho del procesado a ser juzgado dentro de los plazos constitucionalmente fijados. Negar la petición del procesado de que se cierre la instrucción o, en su caso, se separen los autos y se dicte su sentencia, bajo el argumento de que está pendiente la ratificación de los dictámenes periciales ofrecidos por el Ministerio Público, cuando ya ha transcurrido el plazo previsto para ser juzgado, viola los derechos de acceso a la justicia pronta y expedita, al debido proceso y de seguridad jurídica. Tampoco es pretexto el argumento...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.P.72 P (11a.)
- Fecha de resolucion
- 11 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Nieves Luna Castro
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.P.72 P (11a.)