<p>DIETAS DE LOS REGIDORES DE UN AYUNTAMIENTO. SU DISMINUCIÓN O PRIVACIÓN CON MOTIVO DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA POR LA INASISTENCIA A UNA SESIÓN DE ÉSTE SIN CAUSA JUSTIFICADA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO.</p>
7
Resumen
<p>La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|1080-" >103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, determinó que el juicio de amparo es improcedente contra actos o resoluciones que violen derechos políticos, entendiendo por éstos, de acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|246|370-130|246|440-" >35 y 41</a> de ese ordenamiento: la asociación política, la afiliación a los partidos políticos, a votar y a ser votado. Con esa base, las dietas que reciben los servidores públicos que acceden al cargo a través del sufragio, por sí mismas, no pueden catalogarse como un derecho político; tendrán esa naturaleza cuando el motivo por el que dejan de percibirlas sea consecuencia directa de la destitución del cargo público; en cambio, serán de carácter administrativo cuando la reducción o suspensión de su pago derive de las sanciones impuestas por el incumplimiento a las obligaciones de los servidores públicos que las perciben, en virtud de que no les impide ocupar con libertad el cargo al que accedieron a través del sufragio, ni interfiere directa o indirectamente con su actividad, ya que con esas percepciones económicas o sin ellas, pueden, válidamente, intervenir en las sesiones y realizar cualquier atribución o función que la ley les otorga. En ese sentido, la privación o disminución de las dietas con motivo de una sanción administrativa a los regidores de un Ayuntamiento por la inasistencia a una sesión de éste sin causa justificada, es impugnable en amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época